ESTATUTOS REGLAMENTADOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE SANTIAGO Y DE LA SANTA VERÓNICA
Realizados por:
Junta directiva Otras colaboraciones
José Fernández Abril Manuel Calvo
Benito Mateo Nieto Arturo Silva
Pedro Villa del Amo Fco. Javier Fernández Villa
Santiago Sánchez San José Luis Ángel Rubio San José
Luis Acuña Silva José A. González López
Primitivo Francisco Chavaceda Mariano Muñoz Cimas
Mauricio Caramanzana Barrios José A. González San José
Manuel González Martín
Medina de Rioseco (Valladolid)
ÍNDICE CONTENIDO
CAPÍTULO I
TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA
Artículo 1.- Título o nombre de la Cofradía.
Artículo 2.- Naturaleza.
Artículo 3.- Fines.
Artículo 4.- sede y domicilio social.
CAPÍTULO II
PASOS, SIGNOS DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD
Artículo 5.- Pasos Procesionales.
Artículo 6.- Signos distintivos.
Artículo 7.- Uniformidad y signos distintivos individuales.
CAPÍTULO III
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 8.- Composición de la Hermandad.
Artículo 9.- Condiciones de ingreso. Altas.
Artículo 10.- Condiciones de Baja.
Artículo 11.- Tipos de Cofrades o hermanos.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS
Artículo 12.- Derechos.
Artículo 13.- Obligaciones.
Artículo 14.- El Mayordomo, obligaciones.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- Junta General.
Artículo16.- Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 17.- Junta de Gobierno.
Artículo 18.- Funciones de los Representantes de la Junta de Gobierno.
CAPITULO VI
CULTOS Y ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD, ORDEN PROCESIONAL
Artículo 19.- Cultos de la Hermandad.
Artículo 20.- Actividades de la Hermandad.
Artículo 21.- Orden Procesional.
CAPITULO VII
ORDEN A SEGUIR PARA SACAR Y PORTAR LOS SANTOS PASOS
Artículo 22.- Requisitos.
Artículo 23.- Nombramiento.
Artículo 24.- Tallación.
Artículo 25.- Funciones de los Cadenas.
Artículo 26.- Obligaciones de los Hermanos que les correspondiese sacar los Santos Pasos.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27.- Obligatoriedad.
Artículo 28.- Tipo de Faltas.
Artículo 29.- Tipo de Sanciones.
Artículo 30.- Facultades para Sancionar.
Artículo 31.- Exclusión del régimen disciplinario.
CAPITULO IX
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DURACIÓN DE LA HERMANDAD, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 32.- Modificación estatutos.
Artículo 33.- Duración de la Hermandad.
Artículo 34.- Disolución y Liquidación de la Hermandad.
CAPITULO X
FACULTAD DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
Artículo 35- Facultades de la Autoridad Eclesiástica.
CAPITULO XI
REGLAMENTO BANDA CORNETAS Y TAMBORES
Artículo 36.- Responsables de la Banda.
Artículo 37.- Condiciones de Admisión.
Artículo 38.- Condiciones de Cese.
Artículo 39.- Derechos de los Componentes de la Banda.
Artículo 40.- Obligaciones de los Componentes de la Banda.
Artículo 41.- Régimen de funcionamiento y disciplinario.
Artículo 42.- Sanciones.
Artículo 43.- De la reforma del presente reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ANEXO I
Cuadro cuotas altas Hermanos en la Hermandad.
ANEXO II
Cuadro sanciones para los hermanos, aprobadas con los presentes estatutos.
ANEXO III
Boletín Alta Hermandad
ANEXO IV
Boletín Baja Voluntaria Hermandad
ANEXO V
Boletín Alta, Banda Cornetas y Tambores
ANEXO VI
Boletín Baja Voluntaria, Banda Cornetas y Tambores
ANEXO VII
Histórico Hermano Mayor Honorario
ESTATUTOS REGLAMENTADOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS DE NAZARENO DE SANTIAGO Y DE LA SANTA VERÓNICA.
CAPÍTULO I
TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA
Artículo 1.- Título o nombre de la Cofradía.
1. El nombre específico es "Hermandad de Nuestro Padre Jesús de Nazareno de Santiago y de la Santa Verónica”.
2. Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de derecho canónico, por el derecho particular y por los presentes estatutos y reglamento.
Artículo 2.- Naturaleza.
La Hermandad de Nuestro Padre Jesús de Nazareno y de la Santa Verónica, es una Hermandad Pública de fieles de la Iglesia Católica, con personalidad jurídica pública, con desarrollo de sus actividades cristianas que se realicen en la ciudad de Medina de Rioseco (Valladolid), así como la participación de en la Semana Santa de esta ciudad, sin perjuicio de la posible participación en actividades de la misma índole en localidades fuera de su ámbito local.
Artículo 3.- Fines.
1. La Hermandad tiene los siguientes fines:
a. El culto público
b. La confraternidad de sus miembros y el ejercicio de la caridad
c. Mantener y acrecentar la fe y la devoción a nuestro señor Jesucristo en las advocaciones de Jesús de Nazareno de Santiago y de la Santa Verónica, conforme al espíritu que movió a nuestros mayores a fundar la cofradía.
d. Participar en los desfiles procesionales de Semana Santa con el respeto, devoción y solemnidad que los mismos exigen como testimonio público de fe Cristiana.
e. Custodiar y conservar las sagradas imágenes y demás bienes de la Hermandad.
2. Para conseguir estos fines la Cofradía ayudará a sus miembros, entre otras cosas a:
a. Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y costumbres.
b. Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
c. Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.
Artículo 4.- Sede y domicilio social.
La sede de la Hermandad y su domicilio social a efectos administrativos se fija en la ciudad de Medina de Rioseco provincia de Valladolid, en la sede actual de la Junta Local de la Semana Santa de ésta ciudad, C/, Santa Maria, 5, o el lugar que en un futuro designe ésta institución para sede. La junta de gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio a las autoridades eclesiásticas del lugar, y hermanos.
CAPÍTULO II
PASOS, SIGNOS DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD.
Artículo 5.- Pasos Procesionales.
Constituyen los pasos procesionales dos conjuntos de imágenes montadas sobre tableros independientes:
a. Un conjunto procesional o paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Santiago, del escultor Gregorio Fernández, siglo XVII
b. Un conjunto procesional o paso de la Santa Verónica, del escultor José Ajenjo Vega, año 1999.
Artículo 6.- Signos Distintivos.
Constituyen los distintivos de esta Hermandad:
Estandartes:
1 Vara Mayor, con esfinge en plata con motivo escultórico miniatura de Jesús Nazareno con la Cruz a cuestas, portada por el Mayordomo de cada año.
2 Banderín de color negro, con imagen al fondo de Jesús Nazareno, portado por el Mayordomo Saliente.
3 Cualquier otro distintivo aprobado por Junta General o Junta de Gobierno.
Artículo 7.- Uniformidad y distintivos individuales.
Uniformidad y distintivos individuales:
1 Túnica y careta de terciopelo morado (todas guardaran el mismo corte)
2 Cordón ceñido negro
3 Pañuelo cuello blanco
4 Guantes blancos
5 Medalla
6 Farol negro con palo beige
7 Zapato de vestir de color oscuro (de color negro o marrón).
8 Esta indumentaria, será propiedad de cada hermano que previamente habrá abonado. La Hermandad dispondrá de todos los distintivos individuales para proporcionar a cada hermano.
CAPÍTULO III
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 8.- Composición de la Hermandad.
1. La Hermandad se compone de todos los hermanos y hermanas –en adelante hermanos– inscritos en el libro de registro hasta el día de la celebración de Junta General.
2. El número de hermanos será ilimitado, y disfrutarán de todos los derechos y bienes que se designen en los presentes estatutos.
Artículo 9.- Condiciones de ingreso. Altas.
a. Podrán ser miembros de la hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la hermandad. En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
b. Las solicitudes para solicitar el ingreso, deberán dirigirse por escrito a la Junta de Gobierno, indicando los datos personales, dirección y fecha de nacimiento, así como satisfacer una cuota de entrada cuya cuantía será fijada en cada momento por la Junta General. La Junta de Gobierno deberá pronunciarse sobre la aceptación y será propuesta a la Junta General Ordinaria su aprobación. Una vez pertenezcan a la Hermandad les será entregado el estatuto / reglamento para conocimiento como hermano de los derechos y obligaciones.
Artículo 10.- Condiciones de Baja.
Los hermanos causarán y dejaran de pertenecer a la Hermandad por:
a. Fallecimiento
b. Baja Voluntaria comunicada a la Junta de Gobierno
c. Baja por expulsión, en aplicación del régimen disciplinario de los presentes estatutos, en este caso la Junta de Gobierno queda obligada a comunicarle al hermano las causas y motivos objeto de la expulsión, y previamente el interesado podrá exponer verbalmente o por escrito su defensa; la decisión de la baja, en todo caso corresponde a la Junta General Ordinaria, en la fecha más próxima.
d. El hermano que cause baja no percibirá ningún derecho económico.
e. Ningún hermano expulsado de la Hermandad podrá volver a pertenecer a la misma.
f. Los hermanos que causasen baja voluntaria en la Hermandad y posteriormente solicitasen su ingreso en la misma, ésta se tramitará como se recogen el Artículo 9 de estos estatutos.
Artículo 11.- Tipos de Cofrades o hermanos.
Los cofrades – hermanos- pueden ser: hermano Mayor Honorario, hermanos Activos.
a. Hermano Mayor Honorario: tendrá la consideración de hermano/a Mayor de la Hermandad, toda aquella persona física que contribuyendo de un modo especial y notable al desarrollo de la hermandad, sea acreedor de esa distinción. Ésta distinción, será aprobada por mayoría simple en la Junta General –ordinaria o extraordinaria-, a propuesta de la Junta de Gobierno una vez vista y analizada su labor.
b. Hermano Activo:
1. Activo menor de edad: hermano cuya edad no supera los 18 años de edad y que siendo de número se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos estatutos, por ellos mismos o quien les representen –tutores legales-. Estarán exentos del régimen disciplinario hasta su mayoría de edad
2. Activo mayor de edad: son aquellos que, siendo mayores de edad –a partir de los 18 años-, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos estatutos, en su totalidad.
3. Activo pasivo: son aquellos que ostentando sesenta y cinco años o más, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos estatutos, con las excepcionalidades que se recojan en el artículo concerniente al régimen disciplinario.
4. Mayordomo, hermano elegido por riguroso orden de lista, que tendrá el honor de “servir el paso”.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS
Artículo 12.- Derechos.
Todos los hermanos tienen los siguientes derechos:
1. Los miembros de la Hermandad tienen derecho a asistir a las Juntas Generales, teniendo únicamente voz y voto los hermanos mayores de 18 años o según la legislación vigente en cada momento.
2. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta de Gobierno con las únicas limitaciones que se señalan a continuación:
a. Cualquier Hermano Activo mayor de edad en los mismos términos que se contempla en apartado 1 del presente artículo.
3. Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
4. En las Juntas generales:
b. Todos los hermanos mayores de edad, podrán dirigirse por escrito o de plena voz, a la Junta de Gobierno y resto de la asamblea con decoro, orden y educación, para formular cuantas sugerencias, peticiones o reclamaciones consideren oportunas.
c. Podrán pedir cuentas de los gastos ocasionados así como de los ingresos percibidos.
d. Del mismo modo podrán pedir, en Junta General, cuentas de cuantas tareas halla realizado la Junta de Gobierno a lo largo de su gestión.
5. Cuando falleciere un hermano, se pondrá en conocimiento de la Hermandad por los familiares, quedando la Hermandad obligada a pagar el oficio de una misa, y los hermanos mayores de edad a asistir a la misma. Esta misa se procesará, el domingo más próximo a la defunción.
6. Los hermanos varones mayores de edad y hasta los 55 años, sacaran de la Iglesia de Santiago de los Caballeros y portarán en procesión de Jueves Santo, los Santos Pasos de Nuestro Padre Jesús de Nazareno de Santiago y de la Santa Verónica, siendo nombrados para tal fin por riguroso orden de lista.
7. Los hermanos varones tienen el derecho y honor de ser Mayordomo cuando les corresponda por orden de lista.
8. Las hermanas, tendrán todos los derechos recogidos en estos estatutos, con la excepción de ser Mayordomo y sacar y portar los Santos Pasos.
9. Las cuotas a satisfacer en cada momento por las hermanas, tanto la anual como las extraordinarias que se fijen por la Hermandad, serán la mitad que la de los hermanos varones.
10. Los hermanos, que a la vez sean componentes activos de la Banda de cornetas y tambores, tienen los derechos que se recogen en el “reglamento de la Banda”, que acompañan a estos estatutos. Y se recogen el Capítulo XI.
Artículo 13.- Obligaciones.
Todos los hermanos activos mayores de edad –sin excepción de sexo- tienen las siguientes obligaciones:
1. Siendo la primera finalidad de la Hermandad el culto a sus titulares los Santos Pasos de Jesús Nazareno de Santiago y la Santa Verónica, están obligados a asistir a los actos de culto y celebraciones litúrgicas que la Hermandad organice, y en especial a acompañar, con el debido respeto, a nuestros titulares durante todo el recorrido de la procesión con la uniformidad, silencio y orden correctos.
2. Todos los hermanos que estén en la ciudad el día y la hora de la celebración de los actos que a continuación se detallan, están obligados a asistir a:
a. Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b. Misa de Domingo de Ramos, con medalla.
c. Asistencia y participación en la procesión del Jueves Santo.
d. Misa por el eterno descanso de todos los hermanos difuntos, a celebrar el domingo después del de Resurrección.
e. Misa particular por el eterno descanso de cada hermano fallecido, asistiendo con medalla y a celebrar en fecha más próxima posible a la del fallecimiento. Estas misas se comunicarán oportunamente por la Junta de Gobierno.
3. Cumplir las normas dispuestas en los estatutos/reglamento, así como los acuerdos que adopten por la Junta General.
4. Cumplir las Sanciones y/o recomendaciones impuestas por Junta General y por la Junta de Gobierno, según procedimiento y plazos que sean requeridos.
5. Abonar las cuotas correspondientes y sanciones impuestas.
6. Comunicar a la Junta de Gobierno la mayoría de edad, el cambio de domicilio o residencia.
7. Todos los hermanos quedaran obligados a cumplir los códigos éticos y de conducta:
f. Todo miembro de la Hermandad deberá guardar el respeto y la consideración necesaria a la Junta de Gobierno así como al resto de hermanos, tanto en los actos públicos como privados de la Hermandad.
g. Guardarán compostura, orden y silencio en la procesión, con la seriedad propia del acto, obedeciendo en la misma a los miembros de la Junta de Gobierno, o hermanos elegidos a tal fin, vistiendo obligatoriamente la anteriormente descrita indumentaria de la Hermandad.
Artículo 14.- El Mayordomo, obligaciones.
El Mayordomo:
a. Quedará obligado en la Junta General Ordinaria a celebrar el Domingo de Pasión, dar a conocer el lugar y hora para celebrar el refresco del Jueves Santo, y según tradición, éste queda obligado a pagar café, copa, puro, dulces y pastas, a los hermanos que correspondiese sacar y portar los Santos Pasos, en el refresco a celebrar el Jueves Santo y antes de la recogida de gremios.
b. Custodiará la Vara Mayor, presidirá los actos de la Hermandad que transcurran durante el ejercicio del mandato, comenzando éste en la Junta General Ordinaria a celebrar antes de la Semana Santa de cada año, y terminado en la misma Junta General del siguiente año.
c. Portará la Vara de la Hermandad en el Pregón de la Semana Santa, en el desfile de Gremios y en la Procesión del domingo de Resurrección.
d. Se encargará durante su mandato, de mantener los Santos Pasos, en perfecto estado, quedado obligado a mantener su limpieza, no utilizando para ello ningún producto que pudiera deteriorar o dañar las imágenes y tableros.
e. El Mayordomo, si en el mismo ejercicio le correspondiese sacar alguno de los Santos Pasos, éste no podrá hacerlo, por tener la obligación de portar la Vara Mayor en la Procesión del Jueves Santo.
f. El Mayordomo, tratará de proporcionar a la Hermandad dos Tapetanes, para que acompañen a los Pasos, durante la procesión de Jueves Santo. Queda encargado por tradición de pagar a éstos.
g. El Mayordomo, recibirá la enhorabuena de todos los hermanos después de Misa de Domingo de Ramos, quien será acompañado por todos los hermanos y el Pardal de ésta ciudad. Según costumbre queda emplazado el Mayordomo a invitar al Pardal al Almuerzo. (según tradición este almuerzo consistía en un par de huevos fritos y un chorizo)
h. El año siguiente y como mayordomo saliente, ostentará el cargo de Banderín, portando este estandarte en la procesión de Jueves Santo, Domingo de Resurrección, y cuantos actos sea demandado por la Junta de Gobierno.
i. En los casos que puedan surgir situaciones excepcionales que impidan ser mayordomo al hermano que le correspondiera, será tratado por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- Junta General.
1. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Estará integrada por todos los miembros de la Hermandad, con competencias para conocer, deliberar y aprobar cualquier norma, ajustada a derecho según lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Español, Código de Derecho Canónico y a los presentes estatutos, que obligará a todos sus miembros.
2. La Junta General tiene las siguientes competencias:
a. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.
b. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
c. Elegir los miembros de la Junta de Gobierno.
d. Decidir el cambio de sede de la Hermandad.
e. Fijar o establecer la cuota anual que ha de abonar cada miembro de la Hermandad.
f. Fijar o establecer la cuantía de las sanciones.
g. Aprobar anualmente el informe económico.
1) h. Proponer mejoras que redunden en el beneficio de la Hermandad.
2) i. La enajenación de bienes a propuesta de la Junta de Gobierno.
3) j. Disolución y cese de la Hermandad.
4) k. Interpretar los presentes Estatutos.
3. Estos acuerdos se registrarán en un libro de Actas, suscrita por el Presidente y Secretario, y de la que se dará lectura para su aprobación si procede, por el secretario en la siguiente Junta General.
Artículo16.- Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
1. Las Juntas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Estará presididas por la Junta de Gobierno. Serán convocadas por el Presidente, con al menos 15 días naturales de antelación, mediante convocatoria que dirigirá el Secretario a los domicilios que consten de los hermanos, mediante escrito, señalando el día, hora primera convocatoria y segunda convocatoria, lugar de reunión y orden del día. Las Juntas Generales se convocarán en dos convocatorias, no pudiéndose celebrar en primera sin la presencia al menos de la mitad más uno de los hermanos. En segunda convocatoria que se realizará media ½ hora después se podrá celebrar Junta con cualquiera que sea el número de asistentes al acto, teniendo la misma validez que en primera convocatoria los acuerdos que se tomen.
2. Los acuerdos validamente tomados en Juntas Generales, serán de carácter obligatorio para todos los miembros de la Hermandad.
3. En las Juntas Generales no se permitirán ofensas personales que puedan promover conflictos. No se admitirán votos de los miembros no presentes. Las votaciones serán a mano alzada, salvo casos excepcionales que se harán a sobre cerrado. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Presidente.
4. En la Juntas Generales, solo servirán los escritos o justificantes para acreditar las ausencias a las mismas, por enfermedad, trabajo, o no encontrarse en la ciudad el día de la Junta. Estos escritos, o justificantes serán originales, con membrete o acreditación que justifique el origen.
5. Si en la Junta General, donde correspondiera en el orden del día, pasar lista para sacar y portar en procesión los Santos Pasos, no se encontrase presente algún hermano que le correspondiese, este puede justificar y explicar el motivo mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno o Presidente (a la dirección de la Sede Social Art. 4.), incluyendo en el mismo DNI, debiendo estar este escrito en posesión de la Junta de Gobierno o Presidente, como mínimo con 2 días de antelación a la celebración de la Junta, así como explicar en el mismo su intención de sacar y portar los Santos Pasos.
6. Queda fijada una Junta Ordinaria:
a. A celebrar el Domingo de Pasión, con el siguiente Orden del día:
1. Lectura y aprobación si procede del acta de la reunión anterior.
2. Informes, comunicaciones y acuerdos tomados en la Junta Local de Semana Santa.
3. Nombrar el Mayordomo del año siguiente.
4. Tesorería, estado de cuentas, lectura y aprobación si procede. Informe Patrimonio Hermandad.
5. Lectura y cancelación de multas y sanciones.
6. Renovación Junta de Gobierno.
7. Pasar lista para conocer el nombre de los hermanos que les corresponde sacar y portar en procesión los Santos Pasos.
8. Lectura y Admisión, si procede de los nuevos hermanos.
1) 9. Dar a conocer los hermanos que causan baja..
2) 10.Informes de la Banda por el vocal correspondiente.
3) 11. Asuntos que la Junta de Gobierno estime oportunos.
4) 12. Ruegos y Preguntas.
5) 13. Cobro recibos cuotas anuales.
b. Junta General Extraordinaria. Podrá ser convocada cuando lo estime de vital importancia la Junta de Gobierno, por el Presidente en cualquier ocasión que lo estime conveniente, o a propuesta por escrito firmado como mínimo por 1/3 de los hermanos con derecho a voz y voto, señalando en el escrito el orden del día de la misma. Posteriormente el Secretario convocará al resto de los hermanos por escrito a los domicilios que consten de los hermanos, señalando el día, hora primera convocatoria y segunda convocatoria, lugar de reunión, y el orden del día establecido.
c. Cuando sea propuesta por 1/3 de los hermanos, la junta de Gobierno deberá convocarla y celebrarla en un plazo no superior a la próxima Semana Santa, sin que puedan tratarse otros asuntos diferentes a los propuestos por los hermanos o por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno regulará el proceso de la Junta General Extraordinaria.
Artículo 17.- Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo que gestionará y administrará la Hermandad.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados entre los hermanos en Junta General –sin distinción de sexo- pertenecientes a la Hermandad, que sean mayores de edad, que tengan una antigüedad de al menos tres años en la misma, en plenas facultades síquicas y mentales, y estar al día en sus derechos civiles y eclesiásticos.
3. La Junta de Gobierno, estará compuesta por:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Vicesecretario.
e. Tesorero.
f. 4 Vocales y 1 de la Banda.
g. Todos éstos no tendrán derecho a percibir ningún salario ni gratificación por parte de la Hermandad en el desarrollo de las funciones de ésta.
h. Serán elegidos por periodos bianuales, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales y tantas veces como la Junta General estime. Los ceses y su posterior elección se regularan de la forma siguiente:
I. Cesaran en un año, Presidente, Vicesecretario, Tesorero, Vocal primero y Vocal tercero.
II. Siguiente año, Vicepresidente, Secretario, Vocal segundo, y Vocal cuarto.
III. Los casos de ceses anteriores a la concreción del mandato, se resolverán en Junta General a propuesta del Presidente y en ausencia de éste, del Vicepresidente.
4. Competencias de la Junta de Gobierno:
i. Convocar las Junta Generales una vez ha sido ordenado por el Presidente y como se regula en los presentes estatutos.
j. Actuar como órgano sancionador y amonestador, en cumplimiento de los estatutos.
k. Estudiar, decidir y dar solución en medida de lo posible, cuantas proposiciones, sugerencias o reclamaciones sean presentadas por cualquier hermano.
1) l. Administrar los bienes de la Hermandad.
2) m. Gestionar y velar por los intereses de la Hermandad.
3) n. El conjunto de los miembros de la Junta Gobierno actuará como auditor de cuentas y tesorería, aprobando el estado de cuentas del ejercicio anual preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Junta General.
4) o. Preparar la memoria anual de la Hermandad.
5) p. Colaborar entre sí, y en especial con el Presidente en todos los asuntos que plantee para el buen gobierno de la Hermandad.
6) q. Otorgar poderes notariales y delegar facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
7) r. Realizar propuestas a la Junta Local de Semana Santa que vayan encaminadas a mejorar y potenciar la Semana Santa de Medina de Rioseco.
8) s. Cuantos asuntos estén relacionados con los fines de la Hermandad.
Artículo 18.- Funciones de los Representantes de la Junta de Gobierno.
1. El Presidente es el Órgano superior de representación de la Hermandad, y le corresponden las siguientes funciones:
a. Ostentara la representación de la Hermandad en todos los actos que tenga que intervenir.
b. Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno.
c. Indicar al Secretario la celebración y confeccionar con él el orden del día de las juntas y asambleas que la Hermandad celebre.
d. Presidir las Juntas Generales y las Juntas de Gobierno, ordenando y dirigiendo las mismas.
e. Decidir los casos de empate en las votaciones mediante el uso de voto decisorio.
f. Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que se expidan, los resúmenes y balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentados.
g. Velar y promover el cumplimiento de los estatutos y cuantos acuerdos sean mandatos en Juntas Generales y Juntas de Gobierno.
h. Otorgar poderes notariales.
i. Abrir y cancelar cuentas corrientes en entidades bancarias, con firmas mancomunadas –dos de tres- con el Secretario y Tesorero, y podrá disponer de fondos de la Hermandad.
j. En el cese de sus funciones, al realizarse el traspaso de poderes con el presidente entrante, informará y colaborara con éste, en todos los asuntos pendientes o de interés de la Hermandad.
k. Todas aquellas actividades y atribuciones que por su importancia y representación, tengan como finalidad el beneficio de la Hermandad.
2. Vicepresidente.
a. Ejercer la Presidencia en la Hermandad en ausencia del Presidente.
b. Realizará y llevará a cabo los trabajos que le sean encomendados por el Presidente.
c. Colaborará en la resolución de asuntos que sean tratados en Juntas Generales.